La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), a través de su Oficina de Asesoría Jurídica, emitió un pronunciamiento en respuesta a una consulta formulada por la Universidad Nacional de Ucayali sobre la competencia de la Asamblea Universitaria para encargar decanaturas. En el Informe N.° 00364-2026-SUNEDU-SG-OAJ, remitido mediante el Oficio N.° 0191-2026-SUNEDU-SG, la entidad señala que el artículo 57 de la Ley Universitaria establece de manera taxativa las atribuciones de la Asamblea Universitaria y que entre ellas no se encuentra la facultad de encargar decanaturas. Asimismo, precisa que la elección de estas autoridades debe realizarse mediante los procesos electorales previstos en la Ley Universitaria y el Estatuto de cada casa de estudios.
El informe también recuerda que la autonomía universitaria debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal vigente, respetando el principio de legalidad que rige la actuación de las entidades públicas. En ese sentido, SUNEDU señala que los mecanismos para cubrir vacancias o ausencias en cargos de gobierno universitario deben sujetarse estrictamente a las disposiciones establecidas en la Ley Universitaria y en la normativa interna armonizada con dicho marco legal, reafirmando que los órganos de gobierno no pueden asumir competencias que la ley no les ha conferido expresamente.
