Artículo 11. Transparencia de las universidades
Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos,
en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:
- 11.1. El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Reglamento de la Universidad.
- 11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.
- 11.3. Los estados financieros de la Universidad, el presupuesto institucional modificado (PIM) en el caso de las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.
- 11.4. Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.
- 11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.
- 11.6. Proyectos de investigación y los gastos que generen.
- 11.7. Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda.
- 11.8. Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
- 11.9. Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.
- 11.10. El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera.
Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes
en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo con la normativa aplicable.
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