Universidad Nacional de Ucayali

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Defensoría Universitaria de la Universidad Nacional de Ucayali

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI - ESTATUTO 2022 

 CAPÍTULO IX

DEL CONSEJO DE FACULTAD

 

Artículo 144o. El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley N°30220 y el presente Estatuto.

Artículo 145o. El Consejo de Facultad está integrado por:

145.1. El Decano, quién lo preside.

145.2. Los representantes de los docentes, en número de seis (6), de los cuales tres (3) son docentes principales elegidos por un periodo de tres (3) años, dos (2) son docentes asociados elegidos por un periodo de dos (2) años y un (1) docente auxiliar elegido por el periodo de un (1) año.

145.3. Tres (3) representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del consejo. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación y funcionamiento del Consejo de Facultad.

145.4. Un representante de los graduados con derecho a voz y voto.